Ley 27.440

Artículo 56Reforma del art. 44 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 44 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 44: Reglamentaciones. La Comisión Nacional de Valores deberá aprobar todas las reglamentaciones propiciadas por los mercados y las cámaras compensadoras y entidades de registro en forma previa a su entrada en vigencia. Los mercados y cámaras compensadoras deben mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

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