Sustitúyese el Art. 55 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 55: Responsabilidad. El agente registrado, según corresponda en virtud de las actividades que realice, será responsable ante el mercado por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta.
Mientras no regularice su situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de , queda inhabilitado para operar.