Ley 27.440

Artículo 62Reforma del art. 56 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 56 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56: disciplinaria. Los agentes registrados quedan sometidos a la disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores, a la cual los mercados y cámaras compensadoras deberán denunciar toda falta en que incurrieren sus agentes miembros que resulten de las auditorías y controles de supervisión, fiscalización y control practicados por dichos mercados y cámaras compensadoras sobre ellos en los términos de la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores. La omisión deliberada o la falta de la debida diligencia en el control de los agentes habilitados por parte de los mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de operaciones de derivados serán sancionadas por el citado organismo.

Qué significa en la práctica

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