Sustitúyese el Art. 90 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 90: Alcance universal. El régimen de oferta pública de adquisición regulado en este capítulo comprende a todas las sociedades que se encuentren autorizadas por la Comisión Nacional de Valores como emisoras en el régimen de oferta pública de acciones.