Ley 27.440

Artículo 82Reforma del art. 105 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 105 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 105: Designación del auditor externo. La asamblea ordinaria de accionistas, en ocasión de la aprobación de los estados contables, designará para desempeñar las funciones de auditoría externa correspondiente al nuevo ejercicio a contadores públicos matriculados independientes según los criterios que establezca la Comisión Nacional de Valores por vía reglamentaria. La asamblea revocará el encargo cuando se produzca una causal justificada. Cuando la designación o su revocación sean decididas a propuesta del órgano de administración, deberá contarse con la previa opinión del Comité de Auditoría. Para el supuesto de tratarse de una Pequeña y Mediana Empresa definida de esta forma conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, que no cuente con Comité de Auditoría, deberá requerirse la previa opinión del órgano de fiscalización.

Qué significa en la práctica

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