Sustitúyese el Art. 106 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 106: Control sobre los auditores externos. La Comisión Nacional de Valores supervisará la actividad y velará por la independencia de los auditores externos y de las asociaciones profesionales de auditores externos de aquellas entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables y de los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control, sin perjuicio de la de los consejos profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional de sus miembros.