Sustitúyese el Art. 107 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 107: Régimen informativo de sanciones. Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata sobre las sanciones aplicadas a los contadores públicos de su matrícula que cumplan funciones de auditoría referidos a estados contables de personas sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores.