Ley 27.440

Artículo 96Reforma del art. 144 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 144 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 144: Juzgados. . I. Juzgados. Corresponde a los juzgados federales con en materia comercial entender en: a) La ejecución de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y multas impuestas por la Comisión Nacional de Valores; b) Las peticiones de órdenes de allanamiento que solicite la Comisión Nacional de Valores para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización; c) Las demás peticiones de auxilio judicial para la ejecución de sus decisiones; d) Los pedidos de designación de interventores que efectúe la Comisión Nacional de Valores, los que deberán sustanciarse en los términos de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

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