Sustitúyese el Art. 144 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 144: Juzgados. .
I. Juzgados. Corresponde a los juzgados federales con en materia comercial entender en:
a) La ejecución de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y multas impuestas por la Comisión Nacional de Valores;
b) Las peticiones de órdenes de allanamiento que solicite la Comisión Nacional de Valores para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización;
c) Las demás peticiones de auxilio judicial para la ejecución de sus decisiones;
d) Los pedidos de designación de interventores que efectúe la Comisión Nacional de Valores, los que deberán sustanciarse en los términos de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.