Sustitúyese el Art. 143 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 143: Recurso. .
I. Recursos directos. Corresponde a las Cámaras de Apelaciones Federales con en materia comercial:
a) Entender en la revisión de las sanciones que imponga la Comisión Nacional de Valores, incluso de las declaraciones de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos y la suspensión o revocación de inscripciones o autorizaciones; y
b) Entender en la revisión de las denegaciones de inscripción y autorizaciones.