Ley 27.440

Artículo 94Reforma del art. 140 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 140 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 140: Procedimiento abreviado . La Comisión Nacional de Valores podrá disponer, en la resolución de apertura del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan.

Qué significa en la práctica

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