Artículo 102Sustitúyese el artículo 15 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 15 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 15: El titular de un registro de modelo o diseño podrá cederlo
total o parcialmente. El cesionario o sucesor a título particular o
universal no podrá invocar derechos emergentes de registro mientras no
se inscriba dicha transferencia ante el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 15 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 15: El titular de un registro de modelo o diseño podrá cederlo total o parcialmente. El cesionario o sucesor a título particular o universal no podrá invocar derechos emergentes de registro mientras no se inscriba dicha transferencia ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 15 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: