Ley 27.444

Artículo 103Sustitúyese el artículo 16 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 16 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 16: Los registros de modelos y diseños industriales, sus renovaciones, transferencias y cancelaciones serán publicados en la forma y tiempo que determine la reglamentación. A requerimiento del solicitante, en ocasión de la presentación de la solicitud del registro, la publicación de la concesión podrá ser aplazada por un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de registro.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 16 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 16: Los registros de modelos y diseños industriales, sus renovaciones, transferencias y cancelaciones serán publicados en la forma y tiempo que determine la reglamentación.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 16 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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