Ley 27.444

Artículo 104Sustitúyese el artículo 21 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 21 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 21: Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos treinta (330) de la misma tasa o arancel: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias; b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los productos referidos en el inciso a); c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes; d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente; e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno. En caso de , se duplicarán las penas establecidas en este artículo.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 21 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 21: Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos treinta (330) de la misma tasa o arancel: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos in…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 21 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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