Artículo 104Sustitúyese el artículo 21 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 21 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 21: Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor
de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros
originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos
treinta (330) de la misma tasa o arancel:
a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que
presenten las características protegidas por el registro de un modelo o
diseño, o sus copias;
b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en
venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los
productos referidos en el inciso a);
c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes;
d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente;
e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno.
En caso de , se duplicarán las penas establecidas en este artículo.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 21 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 21: Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por cincuenta (50) registros originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de trescientos treinta (330) de la misma tasa o arancel: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos in…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 21 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: