Artículo 105Sustitúyese el artículo 28 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 28 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 28: Cuando un modelo o diseño industrial registrado de acuerdo
con el presente decreto-ley haya podido también ser objeto de un
depósito conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y sus modificatorias, el autor no
podrá invocarlas simultáneamente en la defensa judicial de sus derechos.
Cuando por error se solicite una patente de invención o un modelo de
utilidad para proteger un modelo o diseño industrial, objetada la
solicitud por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el
interesado podrá solicitar su conversión en solicitud de registro de
modelo o diseño.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 28 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 28: Cuando un modelo o diseño industrial registrado de acuerdo con el presente decreto-ley haya podido también ser objeto de un depósito conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y sus modificatorias, el autor no podrá invocarlas simultáneamente en la defensa judicial de sus derechos.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 28 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: