Ley 27.444

Artículo 105Sustitúyese el artículo 28 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 28 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 28: Cuando un modelo o diseño industrial registrado de acuerdo con el presente decreto-ley haya podido también ser objeto de un depósito conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y sus modificatorias, el autor no podrá invocarlas simultáneamente en la defensa judicial de sus derechos. Cuando por error se solicite una patente de invención o un modelo de utilidad para proteger un modelo o diseño industrial, objetada la solicitud por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el interesado podrá solicitar su conversión en solicitud de registro de modelo o diseño.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 28 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 28: Cuando un modelo o diseño industrial registrado de acuerdo con el presente decreto-ley haya podido también ser objeto de un depósito conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y sus modificatorias, el autor no podrá invocarlas simultáneamente en la defensa judicial de sus derechos.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 28 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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