Ley 27.444

Artículo 28Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 7°: En los supuestos de las modificaciones indicadas en el artículo 4° de la presente ley, las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales deberán requerir a las entidades la actualización de los datos determinados en el referido artículo.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 7°: En los supuestos de las modificaciones indicadas en el Art. 4° de la presente ley, las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales deberán requerir a las entidades la actualización de los datos determinados en el referido artículo.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.047, por el siguiente:

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