Artículo 28Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 7°: En los supuestos de las modificaciones indicadas en el
artículo 4° de la presente ley, las autoridades competentes de las
respectivas jurisdicciones provinciales deberán requerir a las
entidades la actualización de los datos determinados en el referido
artículo.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 7°: En los supuestos de las modificaciones indicadas en el Art. 4° de la presente ley, las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales deberán requerir a las entidades la actualización de los datos determinados en el referido artículo.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.047, por el siguiente: