Ley 27.444

Artículo 128Sustitúyese el inciso a) del artículo 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del artículo 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, por el siguiente: a) Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos de de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación. A los instrumentos enumerados en el presente inciso, podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de referencia (CER) previsto en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso a) del Art. 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, por el siguiente. En detalle: a) Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos de de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que cumplan con los requisitos establ…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso a) del artículo 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, por el siguiente:

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