Artículo 128Sustitúyese el inciso a) del artículo 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del artículo 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, por el siguiente:
a) Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y
Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos
de de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1170 del Código
Civil y Comercial de la Nación. A los instrumentos enumerados en el
presente inciso, podrá aplicárseles el coeficiente de estabilización de
referencia (CER) previsto en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de
febrero de 2002.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el inciso a) del Art. 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, por el siguiente. En detalle: a) Préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de boletos de de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que cumplan con los requisitos establ…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el inciso a) del artículo 5° del decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, por el siguiente: