Ley 27.444

Artículo 131Sustitúyese el artículo 5° de la ley 18.924

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley 18.924, por el siguiente: Artículo 5°: El Banco Central de la República Argentina instruirá los sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las normas vigentes. Asimismo, podrá requerir a las autoridades judiciales embargos, inhibiciones u otros recaudos de naturaleza patrimonial. Cuando se comprueben infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones administrativas, se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 41 — Ley de Entidades Financieras.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 5 — Ley 18.924, por el siguiente. En detalle: Art. 5°: El Banco Central de la República Argentina instruirá los sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las normas vigentes.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 5° de la ley 18.924, por el siguiente:

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