Artículo 131Sustitúyese el artículo 5° de la ley 18.924
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley 18.924, por el siguiente:
Artículo 5°: El Banco Central de la República Argentina instruirá los
sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que
correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las normas
vigentes.
Asimismo, podrá requerir a las autoridades judiciales embargos, inhibiciones u otros recaudos de naturaleza patrimonial.
Cuando se comprueben infracciones a las normas de la presente ley y sus
reglamentaciones administrativas, se aplicarán las sanciones previstas
en el Art. 41 — Ley de Entidades Financieras.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 5 — Ley 18.924, por el siguiente. En detalle: Art. 5°: El Banco Central de la República Argentina instruirá los sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las normas vigentes.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 5° de la ley 18.924, por el siguiente: