Ley 27.444

Artículo 49Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.633

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente: Artículo 12: Actuará como de la presente ley el Ministerio de Cultura, asistido por un consejo consultivo honorario, el que tendrá encomendado asistir y asesorar a la a su requerimiento. El mismo estará integrado por un representante de: a) La Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería; b) El Archivo General de la Nación; c) La Academia Nacional de Bellas Artes; d) El Museo Nacional de Bellas Artes; e) El Fondo Nacional de las Artes; f) La Dirección General de Aduanas. La podrá invitar a participar del consejo consultivo a representantes de otros organismos o entidades públicas o privadas.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 12: Actuará como de la presente ley el Ministerio de Cultura, asistido por un consejo consultivo honorario, el que tendrá encomendado asistir y asesorar a la a su requerimiento.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.633, por el siguiente:

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