Artículo 49Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 12: Actuará como de la presente ley el
Ministerio de Cultura, asistido por un consejo consultivo honorario, el
que tendrá encomendado asistir y asesorar a la
a su requerimiento.
El mismo estará integrado por un representante de:
a) La Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería;
b) El Archivo General de la Nación;
c) La Academia Nacional de Bellas Artes;
d) El Museo Nacional de Bellas Artes;
e) El Fondo Nacional de las Artes;
f) La Dirección General de Aduanas.
La podrá invitar a participar del consejo
consultivo a representantes de otros organismos o entidades públicas o
privadas.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 12: Actuará como de la presente ley el Ministerio de Cultura, asistido por un consejo consultivo honorario, el que tendrá encomendado asistir y asesorar a la a su requerimiento.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.633, por el siguiente: