Ley 27.444

Artículo 52Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8° de la ley 26.940

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 8 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, por el siguiente: En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, el infractor permanecerá en el registro por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de pago de la multa.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 8 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, por el siguiente. En detalle: En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, el infractor permanecerá en el registro por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de pago de la multa.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8° de la ley 26.940, por el siguiente:

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