Artículo 53Incorpórase como artículo 8° bis de la ley 26.940
Texto oficial
Incorpórase como Art. 8 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, el siguiente texto:
Artículo 8° bis: Los organismos competentes para la anotación en el
REPSAL de las sanciones enumeradas en el artículo 2°, contarán con un
plazo máximo de treinta (30) días corridos desde que la sanción quede
firme, para la efectivización de la inscripción. Vencido dicho plazo,
automáticamente comenzará a correr el plazo de permanencia en el REPSAL
-cualquiera sea el supuesto de los previstos en el articulado de la
presente-, e independientemente se hubiera incluido o no la sanción
firme en el registro por las autoridades responsables.
Qué significa en la práctica
Incorpórase como Art. 8 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, el siguiente texto. En detalle: Art. 8° bis: Los organismos competentes para la anotación en el REPSAL de las sanciones enumeradas en el Art. 2°, contarán con un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde que la sanción quede firme, para la efectivización de la inscripción.
Efectos prácticos
•Incorpórase como artículo 8° bis de la ley 26.940, el siguiente texto: