Ley 27.444

Artículo 53Incorpórase como artículo 8° bis de la ley 26.940

Texto oficial

Incorpórase como Art. 8 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, el siguiente texto: Artículo 8° bis: Los organismos competentes para la anotación en el REPSAL de las sanciones enumeradas en el artículo 2°, contarán con un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde que la sanción quede firme, para la efectivización de la inscripción. Vencido dicho plazo, automáticamente comenzará a correr el plazo de permanencia en el REPSAL -cualquiera sea el supuesto de los previstos en el articulado de la presente-, e independientemente se hubiera incluido o no la sanción firme en el registro por las autoridades responsables.

Qué significa en la práctica

Incorpórase como Art. 8 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, el siguiente texto. En detalle: Art. 8° bis: Los organismos competentes para la anotación en el REPSAL de las sanciones enumeradas en el Art. 2°, contarán con un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde que la sanción quede firme, para la efectivización de la inscripción.

Efectos prácticos

  • Incorpórase como artículo 8° bis de la ley 26.940, el siguiente texto:

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