Artículo 54Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.940
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, por el siguiente:
Artículo 9°: En todos aquellos supuestos en que el empleador regularice
su inscripción o la relación de trabajo -en caso de corresponder-, y
pague las multas y sus accesorios, será incluido en el Registro Público
de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que
haya pagado la multa y/o regularizado, y treinta (30) días corridos más
a contar desde la última de las mencionadas que se
encontrare cumplimentada, en los supuestos que hubieran sido
sancionados por:
1. Violación a lo establecido en los apartados a) o b) del inciso 1 del Art. 15 — Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión).
2. Falta de inscripción como empleador o por ocupación de trabajadores
mediante una relación o de trabajo no registrado o
deficientemente registrado, respectivamente, e incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo agregado sin número a
continuación del Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus
modificaciones.
3. Violación a lo establecido por el Art. 15 — Ley de la Libreta de Trabajo Rural y su modificatoria.
4. Obstrucción a la labor de la inspección del trabajo prevista en el
artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, impuestas por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
5. Incumplimiento a lo previsto en el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y
las sanciones hubieran sido impuestas por las autoridades provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado, por el siguiente. En detalle: Art. 9°: En todos aquellos supuestos en que el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo -en caso de corresponder-, y pague las multas y sus accesorios, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) hasta la fecha en que haya pagado la mu…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.940, por el siguiente: