Ley 27.444

Artículo 76Sustitúyese el artículo 47 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 47 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 47: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de , se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la presente ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren y simplifiquen el trámite de registro. A tal efecto podrá, entre otras, modificar el procedimiento descripto en la sección segunda de la presente ley; limitar el examen de las solicitudes a las prohibiciones absolutas o que se relacionen con el orden público, supeditando las relativas a su planteamiento por terceros; establecer la publicación para oposiciones de terceros con posterioridad a la concesión de la marca; supeditar la validez del título a lo que resuelva el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en caso de oposiciones que pueda recibir, como también al vencimiento del plazo de prioridad del Convenio de París ante eventuales prioridades desconocidas al momento de la concesión.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 47 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 47: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de , se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la presente ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos qu…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 47 de la ley 22.362, por el siguiente:

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.444 completaLeyes