Artículo 76Sustitúyese el artículo 47 de la ley 22.362
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 47 — Ley de Marcas, por el siguiente:
Artículo 47: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su
carácter de , se encuentra facultado para dictar
la normativa complementaria de la presente ley, en cuanto al
procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el
mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren y
simplifiquen el trámite de registro.
A tal efecto podrá, entre otras, modificar el procedimiento descripto
en la sección segunda de la presente ley; limitar el examen de las
solicitudes a las prohibiciones absolutas o que se relacionen con el
orden público, supeditando las relativas a su planteamiento por
terceros; establecer la publicación para oposiciones de terceros con
posterioridad a la concesión de la marca; supeditar la validez del
título a lo que resuelva el Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial en caso de oposiciones que pueda recibir, como también al
vencimiento del plazo de prioridad del Convenio de París ante
eventuales prioridades desconocidas al momento de la concesión.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 47 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 47: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de , se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la presente ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos qu…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 47 de la ley 22.362, por el siguiente: