Artículo 78Sustitúyase el artículo 14 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 14 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 14: El derecho de prioridad enunciado en el artículo anterior,
deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud de patente. En
la etapa del examen de fondo la Administración Nacional de Patentes
podrá requerir el documento de prioridad con su correspondiente
traducción al castellano cuando los mismos estén redactados en otro
idioma.
Adicionalmente, para reconocer el derecho de prioridad, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
1. Presentar el documento de cesión de los derechos de prioridad, cuando correspondiere.
2. Que la solicitud presentada en la República Argentina no tenga mayor
alcance que la que fuera reivindicada en la solicitud extranjera; si lo
tuviere, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a la solicitud
extranjera.
3. Que exista reciprocidad en el país de la primera solicitud.
Qué significa en la práctica
Sustitúyase el Art. 14 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 14: El derecho de prioridad enunciado en el artículo anterior, deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud de patente.
Efectos prácticos
•Sustitúyase el artículo 14 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: