Ley 27.444

Artículo 79Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 19: Para la obtención de la patente deberá presentarse: a) La denominación y descripción de la invención; b) Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción; c) Una o más reivindicaciones; d) Un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica. Transcurridos treinta (30) días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud sin cumplimentar los requisitos señalados precedentemente, aquella se denegará sin más trámite.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 19: Para la obtención de la patente deberá presentarse: a) La denominación y descripción de la invención; b) Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción; c) Una o más reivindicaciones; d) Un resumen de la descripción de la invención que servirá única…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:

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