Ley 27.444

Artículo 86Sustitúyese el artículo 57 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 57 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 57: Presentada una solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo, la Administración Nacional de Patentes examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55. Aprobado dicho examen, se procederá a publicar la solicitud. Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación, cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de modelo de utilidad y agregar prueba documental. Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión. Vencido este último plazo, la Administración Nacional de Patentes procederá a resolver la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder. Transcurridos tres (3) meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 57 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 57: Presentada una solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo, la Administración Nacional de Patentes examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los Art. 53 y 55. Aprobado dicho examen, se procederá a publicar la solicitud.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 57 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:

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