Artículo 11Sustitúyese el artículo 24 de la ley 27.161
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente:
Artículo 24: En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación,
supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la
Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.),
de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas
por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA
S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo
concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la
afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información
aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye
nacional e internacionalmente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los
servicios auxiliares a la navegación aérea y garantiza el ofrecimiento
de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa
Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente. En detalle: Art. 24: En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las no…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 24 de la ley 27.161, por el siguiente: