Ley 27.445

Artículo 11Sustitúyese el artículo 24 de la ley 27.161

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente: Artículo 24: En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los servicios auxiliares a la navegación aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente. En detalle: Art. 24: En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las no…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 24 de la ley 27.161, por el siguiente:

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