En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los servicios auxiliares a la navegación aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.). (Artículo sustituido por Art. 11 — Ley 27.445 B.O. 18/06/2018)
Qué significa en la práctica
La ANAC, como autoridad aeronáutica, sigue regulando, supervisando y fiscalizando las prestaciones transferidas a EANA, según las normas de la OACI. EANA planifica y opera; la ANAC supervisa, publica y distribuye. (Reformado por la Ley 27.445.)