Artículo 19Sustitúyese el artículo 516 del Código Aduanero aprobado por la ley 22.415
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 516 — Código Aduanero aprobado por la Código Aduanero, por el siguiente texto:
Artículo 516: A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para
operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio
aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes,
depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás
elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea
aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las
mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del
control aduanero.
Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio
de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar
en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el
almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa
habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a
otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus
agentes.
Trimestralmente el servicio aduanero deberá informar al Honorable
Congreso de la Nación de las habilitaciones en depósitos especiales que
se mencionan en el presente artículo, especificando cada caso, plazos y
toda información que se considere relevante.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 516 — Código Aduanero aprobado por la Código Aduanero, por el siguiente texto. En detalle: Artículo 516: A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 516 del Código Aduanero aprobado por la ley 22.415, por el siguiente texto: