Ley 27.445

Artículo 19Sustitúyese el artículo 516 del Código Aduanero aprobado por la ley 22.415

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 516 — Código Aduanero aprobado por la Código Aduanero, por el siguiente texto: Artículo 516: A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero. Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes. Trimestralmente el servicio aduanero deberá informar al Honorable Congreso de la Nación de las habilitaciones en depósitos especiales que se mencionan en el presente artículo, especificando cada caso, plazos y toda información que se considere relevante.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 516 — Código Aduanero aprobado por la Código Aduanero, por el siguiente texto. En detalle: Artículo 516: A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 516 del Código Aduanero aprobado por la ley 22.415, por el siguiente texto:

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