Ley 27.445

Artículo 18El Ministerio de Transporte está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratoria…

Texto oficial

El Ministerio de Transporte está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente capítulo.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Transporte está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente capítulo.

Efectos prácticos

  • El Ministerio de Transporte está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente capítulo.

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