Ley 27.445

Artículo 6Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.161

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente: Artículo 6°: Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del Ministerio de Transporte, con sujeción al régimen establecido por la Ley de Sociedades del Estado, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene por objeto la prestación del de navegación aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente. En detalle: Art. 6°: Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del Ministerio de Transporte, con sujeción al régimen establecido por la Ley de Sociedades del Estado, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.161, por el siguiente:

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