Artículo 6Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.161
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Navegación Aérea (EANA), por el siguiente:
Artículo 6°: Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad
del Estado (EANA S.E.), en la órbita del Ministerio de Transporte, con
sujeción al régimen establecido por la Ley de Sociedades del Estado, disposiciones
pertinentes de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto,
la que tiene por objeto la prestación del de
navegación aérea, de conformidad con los alcances previstos en el
artículo 2° de la presente ley.