Ley 27.446

Artículo 2Presunción del remitente (art. 10 Ley 25.506)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Firma Digital, por el siguiente: Artículo 10: Remitente. Presunción. Cuando un documento electrónico sea firmado por un certificado de aplicación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene de la persona titular del certificado.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 10 — Ley de Firma Digital: si un documento electrónico está firmado con un certificado, se presume —salvo que se pruebe lo contrario— que lo firmó el titular de ese certificado. Es la base de la confianza en la firma digital.

Ejemplo práctico

Un documento firmado con el certificado de una persona se presume suyo salvo prueba en contrario.

Efectos prácticos

  • Establece la presunción de autoría del titular del certificado.

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