Artículo 3Sistema de auditoría (art. 27 Ley 25.506)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Firma Digital, por el siguiente:
Artículo 27: Sistema de auditoría. La diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad, confiabilidad y disponibilidad de los datos, así como también el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el ente licenciante.
Qué significa en la práctica
La debe diseñar un sistema de auditoría de la firma digital que verifique la seguridad, integridad y confiabilidad de los sistemas y datos, y el cumplimiento de los manuales y planes de seguridad.
Ejemplo práctico
Auditar que un certificador cumpla su manual de procedimientos y su plan de seguridad.
Efectos prácticos
•Ordena un sistema de auditoría de la infraestructura de firma digital.