Ley 27.446

Artículo 4Autoridad de aplicación (art. 29 Ley 25.506)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Firma Digital, por el siguiente: Artículo 29: . La de la presente ley será el Ministerio de Modernización.

Qué significa en la práctica

Fija que la de la Ley de Firma Digital es el (entonces) Ministerio de Modernización. Con los cambios posteriores de estructura ministerial, la siguió a la Secretaría/organismo que absorbió esas funciones.

Ejemplo práctico

La cartera de Modernización pasa a licenciar y controlar la firma digital.

Efectos prácticos

  • Actualiza la autoridad de aplicación de la firma digital.

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