Ley 27.447

Artículo 12Registración de los actos médicos

Texto oficial

Registración. Los establecimientos habilitados para la realización de tratamientos trasplantológicos, deben registrar los actos médicos contemplados en la presente ley que se realicen en su ámbito, conforme las normas dictadas a tal efecto por el INCUCAI.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos habilitados deben registrar los actos médicos previstos en la ley.

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