Registración. Los establecimientos habilitados para la realización de tratamientos trasplantológicos, deben registrar los actos médicos contemplados en la presente ley que se realicen en su ámbito, conforme las normas dictadas a tal efecto por el INCUCAI.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos habilitados deben registrar los actos médicos previstos en la ley.