Ley 27.447

Artículo 13Prohibición de alteraciones

Texto oficial

Alteraciones. Los servicios o establecimientos habilitados a los efectos de esta ley, no pueden producir modificaciones o alteraciones que impliquen disminuir, restringir o cambiar las condiciones acreditadas a los fines de la habilitación.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos no pueden producir modificaciones que disminuyan la seguridad de los procesos.

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