Ley 27.447

Artículo 14Servicios de donación

Texto oficial

Los establecimientos que reúnan las características definidas en la reglamentación, deben contar con servicios destinados a la de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos definidos por la reglamentación deben contar con servicios de de órganos y tejidos.

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