Ley 27.447

Artículo 16Servicios de procuración

Texto oficial

Servicios de Procuración. Los servicios referidos precedentemente deben contar -como mínimo- con un profesional especializado que desempeñe o coordine las siguientes funciones: a) Detección, evaluación y tratamiento de potenciales donantes. b) Proveer a las familias la información completa y precisa sobre la de órganos y/o tejidos, y su relevancia sanitaria y social. c) Garantizar el desarrollo del proceso de donación-trasplante en el marco de las normas y programas vigentes. d) Generar acciones de promoción, difusión y capacitación dentro de la institución.

Qué significa en la práctica

Los servicios de procuración deben contar con un profesional especializado que coordine las funciones que se detallan.

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