Ley 27.447

Artículo 17Información a donantes y receptores

Texto oficial

Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a que se refiere el artículo 6° deben proveer a los donantes vivos y a los receptores de la información sanitaria, precisa, completa y adecuada sobre el procedimiento específico, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

Qué significa en la práctica

Los profesionales deben informar a donantes vivos y receptores los riesgos, secuelas y evolución del trasplante.

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