Ley 27.447

Artículo 18Incapacidad del paciente

Texto oficial

Incapacidad del paciente. En el supuesto de un receptor en situación de incapacidad o con restringida, la información deberá ser proporcionada al paciente en presencia de su representante legal o curador.

Qué significa en la práctica

Si el receptor es incapaz o con restringida, la información se proporciona también a su representante.

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