Ley 27.447

Artículo 20Registro del consentimiento

Texto oficial

Registro. De la información suministrada y del consentimiento informado debe quedar registro en las historias clínicas del donante y receptor, en la forma y modalidad dispuesta en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La información y el consentimiento deben constar en las historias clínicas del donante y del receptor.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trasplante (Ley Justina) completaLeyes