Ley 27.447

Artículo 21Condición habilitante (donante vivo)

Texto oficial

Condición habilitante. La extracción de órganos, tejidos y células con fines de trasplante entre personas relacionadas conforme a las previsiones de los artículos siguientes, está permitida sólo cuando se estime que, razonablemente no cause un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.

Qué significa en la práctica

La extracción entre personas relacionadas debe cumplir las condiciones de parentesco y vínculo previstas.

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