Ley 27.447

Artículo 22Limitación de la ablación en vida

Texto oficial

Limitación. Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante.

Qué significa en la práctica

Solo se permite la ablación en vida sobre una persona capaz mayor de dieciocho años, en favor de un pariente.

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