Ley 27.447

Artículo 23Donación cruzada

Texto oficial

cruzada. En el supuesto que una pareja de donante/receptor no reúna las condiciones de compatibilidad requeridas para llevar a cabo un trasplante de riñón, se permite la cruzada con otra pareja, en idénticas condiciones. El donante y el receptor de cada una de éstas deben estar relacionados entre sí conforme los vínculos enunciados en el artículo anterior. El INCUCAI debe dictar las normas para el funcionamiento de un Registro de Renal Cruzada, en las cuales se establecerán los requisitos para el desarrollo de la actividad descripta. La reglamentación podrá incorporar otras prácticas de acuerdo al avance médico científico.

Qué significa en la práctica

Permite la cruzada de riñón cuando una pareja donante/receptor no es compatible.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trasplante (Ley Justina) completaLeyes