Ley 27.447

Artículo 24Plazo previo a la intervención

Texto oficial

Plazo. En los supuestos previstos en el presente título, la intervención sólo puede realizarse una vez transcurrido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el suministro de la información a donantes y receptores, o en su caso a los representantes legales, en las condiciones previstas en esta ley.

Qué significa en la práctica

La intervención solo puede realizarse luego de cuarenta y ocho horas desde el consentimiento.

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