Ley 27.447

Artículo 25Resguardo de la documentación

Texto oficial

Resguardo de la documentación y registro. Todo lo actuado debe ser documentado y registrado conforme las normas que dicte a tal efecto el INCUCAl.

Qué significa en la práctica

Todo lo actuado debe documentarse y registrarse conforme a las normas del INCUCAI.

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