Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Trasplante (Ley Justina)
/
Art. 25
Ley 27.447
Artículo 25
Resguardo de la documentación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Resguardo de la documentación y registro. Todo lo actuado debe ser documentado y registrado conforme las normas que dicte a tal efecto el INCUCAl.
Qué significa en la práctica
Todo lo actuado debe documentarse y registrarse conforme a las normas del INCUCAI.
← Artículo anterior
Art. 24 — Plazo previo a la intervención
Artículo siguiente →
Art. 26 — Donante de células progenitoras hematopoyéticas
Normas relacionadas
Relacionada con
Derechos del Paciente
→
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
Deroga a
Ley de Trasplantes (1993)
→
Deroga a
Ablación en muerte violenta (reforma de la Ley 24.193)
→
← Ver en Ley de Trasplante (Ley Justina) completa
Leyes →