Ley 27.447

Artículo 27Revocación del consentimiento

Texto oficial

Revocación del consentimiento. En todos los casos el consentimiento brindado para la ablación o para la implantación puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras se conserve la de expresar su voluntad, sin responsabilidad alguna. Asimismo, la retractación del dador no genera de ninguna clase.

Qué significa en la práctica

El consentimiento puede revocarse hasta el instante mismo de la intervención.

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