Ley 27.447

Artículo 28Gastos a cargo de terceros

Texto oficial

En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y/o el implante y tratamientos médicos posteriores, se encuentran a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos deben ser cubiertos por las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, o de éste cuando no la tuviera.

Qué significa en la práctica

Los gastos de la ablación, el implante y los tratamientos posteriores nunca están a cargo del donante.

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