Ley 27.447

Artículo 29Inasistencias laborales del donante

Texto oficial

Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se rigen por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establecen los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que regulen la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.

Qué significa en la práctica

Las inasistencias del donante por la ablación se rigen por la legislación laboral y de la seguridad social.

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