Ley 27.447

Artículo 30Ablación terapéutica

Texto oficial

Cuando por razones terapéuticas resulte imprescindible ablacionar a personas vivas órganos o tejidos que pueden ser implantados en otra persona, se aplican las disposiciones que rigen para los órganos provenientes de cadáveres. La reglamentación determinará taxativamente los supuestos concretos a los que se refiere el presente párrafo. Cuando se efectúe un trasplante cardiopulmonar en bloque proveniente de dador cadavérico, la autoridad de contralor puede disponer del corazón del receptor para su asignación en los términos previstos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Cuando por razones terapéuticas deba ablacionarse un órgano implantable en otra persona, se aplican estas disposiciones.

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