Requisitos para la . Manifestación. Toda persona capaz, mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa:
a) Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la de los órganos y tejidos de su propio cuerpo.
b) Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de a determinados órganos y tejidos.
c) Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
Dicha expresión de voluntad debe ser manifestada por escrito, a través de los canales previstos en el artículo 32, pudiendo ser revocada también por escrito en cualquier momento.
De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de o no condicionarse la finalidad de la misma, se entienden comprendidos todos los órganos y tejidos, y ambos fines.
Qué significa en la práctica
Toda persona capaz mayor de dieciocho años puede manifestar su voluntad afirmativa o negativa a donar.